DELITO FACTURERO Y LAVADO DE DINERO: PROCEDENCIA

DELITO FACTURERO Y LAVADO DE DINERO: PROCEDENCIA

Seguramente en varias ocasiones hemos escuchado sobre el concurso de delitos, esto quiere decir cuando se cometen varios delitos, según sea el caso aplicable. En esta ocasión nos daremos la tarea de explicarte qué es lo que sucede cuando una persona comete un delito facturero en conjunto con lavado de dinero, es decir te hablaremos sobre la manera en la que procederá.

¿En qué consisten los delitos factureros y lavado de dinero?

El delito facturero como lo hemos dicho en blogs anteriores lo encontramos establecido en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 113 Bis: […] Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Mientras que el delito de lavado de dinero lo encontramos en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal,  recordando que el delito de lavado de dinero cuenta con un nombre tecnico el cual es operaciones con recursos de procedencia ilicita, el cual establece una seria de actividades que encaminan a la comision de este delito, establecido de la siguiente manera.

¿Crees que puedes tener una orden de aprehensión en tu contra? ¿Fui denunciado por un delito? ¿Qué hacer si me llego un citatorio del fiscal o del ministerio público? ¿Qué hacer si está detenido tu familiar o ser querido?

Si estas en una de estas situaciones podemos ayudarte.

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: 

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 

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¿Qué necesita hacer la víctima para que proceda este conjunto de delitos?

Para que sea procedente es necesario que la víctima, es decir Secretaria de Hacienda y Credito Público, presente querella ante la autoridad responsable, esto en cuanto al delito facturero, segun lo establecido por el mismo articulo 113 Bis del Codigo Fiscal de la Federacion en su cuarto parrafo.

Artículo 113 Bis: […] Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

Mientras que para que se proceda con el delito de lavado de dinero la víctima tiene necesariamente que presentar una denuncia, esto segun lo que establece el articulo 400 Bis parrafo 3 del Codigo Penal Federal.

[…] para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Qué supuestos se tienen que dar para que proceda la prisión preventiva?

Debido a que no es exigible la prisión preventiva de oficio a pesar de que se encuentra el delito de lavado de dinero, existen ciertos requisitos que se deberán presentar para que se pueda solicitar prisión preventiva para el responsable de estos delitos, los cuales son los siguientes:

Procederá prisión preventiva cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 167 párrafo 7 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 167. […] III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

Párrafo con fracciones adicionado DOF 08-11-2019

Esto lo podemos explicar de la siguiente manera:

1. El valor de los comprobantes fiscales supera la cantidad de $8,695.470. (Cantidad equivalente a 3 veces lo que se establece en el art, 108 fracción III CFF)

2. Si se trata de ejercicios fiscales a partir del 1 de Enero del año 2020, esto debido a que es cuando entran en vigor las reformas realizadas el día 08 de noviembre del 2019.

¿Qué pasa si no se dan los supuestos del articulo 167 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales?

En caso de que no se se cumplan con los requisitos que se establecen en este articulo, no sera procedente la prisión, entonces es importante dejar en claro que obligatoriamente el comprobante fiscal que se compró o vendió debe de exceder de $8,695,470.00 y que trate de ejercicios fiscales anteriores a la reforma penal fiscal

¿Procede un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso?

En este caso no sera procedente llegar a un acuerdo reparatorio ni a una suspencion condicional del proceso ya que no cumple con los requisitos que establece la ley, motivo por el cual tampoco existe una salida distinta al juicio, es decir el proceso penal debe de llevar a cabo hasta el momento en que se llegue a una sentencia ya sea condenatoria o absolutoria segun sea el caso.

DELITO FACTURERO Y LAVADO DE DINERO: PROCEDENCIA

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

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