Delitos fiscales por el uso de precios de transferencia en México

Delitos fiscales

Delitos fiscales por el uso de precios de transferencia en México? El uso de precios de transferencia y estructuras intercompany es una práctica legítima dentro de la planeación fiscal internacional y nacional. Sin embargo, cuando estas operaciones no cuentan con sustancia económica real o documentación adecuada, pueden generar riesgos penales importantes.

En México, la autoridad fiscal y las instituciones financieras han incrementado el escrutinio sobre operaciones relacionadas con activos intangibles, licenciamientos, servicios intercompany y estructuras de optimización fiscal.

Este artículo analiza los posibles delitos fiscales que pueden surgir por el uso inadecuado de precios de transferencia, así como los riesgos ante bancos, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Índice de contenidos

  1. ¿Qué son los precios de transferencia?
  2. Delitos fiscales vinculados a precios de transferencia
  3. Lavado de dinero (Art. 400 Bis CPF)
  4. Defraudación fiscal (Art. 108 CFF)
  5. Equiparables a la defraudación (Art. 109 CFF)
  6. Delincuencia organizada
  7. Riesgos ante bancos y reportes AML
  8. Documentación sensible y sobreexposición
  9. Responsabilidad penal del representante legal
  10. Estrategia de blindaje penal y fiscal
  11. Conclusión

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia regulan las operaciones entre partes relacionadas, asegurando que se realicen a valor de mercado conforme al principio de plena competencia (arm’s length).

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En México, los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR establecen que las operaciones entre partes relacionadas deben pactarse como si se realizaran entre independientes.

Cuando estas operaciones involucran:

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La autoridad revisa con mayor detalle su sustancia económica.

El problema no es usar precios de transferencia.
El problema surge cuando:

  • No existe materialidad.
  • No hay razón de negocio.
  • Se busca únicamente reducir carga fiscal.
  • Se generan deducciones artificiales.

Delitos fiscales vinculados a precios de transferencia

Lavado de dinero – Artículo 400 Bis del Código Penal Federal

El lavado de dinero sanciona a quien oculte o transfiera recursos de procedencia ilícita.

En estructuras intercompany, el riesgo surge cuando la autoridad considera que:

  • Existe flujo circular de recursos.
  • Se utilizan contratos para encubrir movimientos financieros.
  • No hay sustancia real detrás de los servicios facturados.

Es importante destacar que la planeación fiscal agresiva no constituye lavado por sí misma.
Para que exista delito, debe haber recursos de origen ilícito y conocimiento de dicho origen.

Sin embargo, ante instituciones financieras, una operación compleja puede generar un Reporte de Operación Inusual (ROI), lo cual puede detonar revisión por parte de la UIF.

Defraudación fiscal – Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 108 sanciona a quien, mediante engaño, omita total o parcialmente el pago de contribuciones.

En el contexto de precios de transferencia, el riesgo aparece cuando:

  • Se deducen gastos sin materialidad.
  • Se manipulan valores intercompany.
  • Se disminuye artificialmente la base gravable.
  • Se trasladan utilidades sin sustancia económica.

Si la autoridad acredita que la estructura tuvo como finalidad principal reducir impuestos sin razón de negocio real, podría intentar encuadrarlo como defraudación fiscal.

Equiparables a la defraudación fiscal – Artículo 109 CFF

El artículo 109 contempla supuestos específicos que se consideran equiparables a defraudación fiscal.

Las fracciones más relevantes en estructuras de precios de transferencia son:

Fracción I: Deducciones falsas

Si el intangible o servicio no tiene sustancia y se deduce fiscalmente, podría configurarse este supuesto.

Fracción IV: Simulación de actos o contratos

Si la autoridad determina que los contratos son simulados para obtener un beneficio fiscal indebido.

Fracción VIII: CFDI sin requisitos

Si los comprobantes digitales no cumplen con los requisitos formales establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.

El elemento clave en estos delitos es el dolo: debe acreditarse intención de obtener un beneficio indebido.

Delincuencia organizada

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada podría aplicarse si se demuestra:

  • Existencia de tres o más personas.
  • Estructura permanente.
  • Finalidad reiterada de cometer delitos fiscales.

En operaciones aisladas o con sustancia real, este riesgo suele ser bajo.

Riesgos ante bancos y reportes AML

Las instituciones financieras no determinan delitos fiscales, pero sí analizan:

  • Flujo inusual de recursos.
  • Operaciones intercompany elevadas.
  • Pagos por activos intangibles.
  • Estructuras complejas.

Cuando un banco detecta operaciones que considera inusuales, puede generar un Reporte de Operación Inusual ante la UIF.

El riesgo aumenta cuando el cliente:

  • Entrega documentación excesivamente técnica.
  • Revela estrategia fiscal agresiva.
  • Utiliza lenguaje de “optimización tributaria”.
  • Presenta inconsistencias entre ingresos declarados y flujo bancario.

La clave estratégica es cumplir con el banco sin sobreexponer la estructura fiscal.

Documentación sensible y sobreexposición

No toda la documentación que protege ante el SAT debe entregarse al banco.

Documentos sensibles incluyen:

  • Estudios de precios de transferencia.
  • Dictámenes de valuación con proyecciones agresivas.
  • Presentaciones donde el ahorro fiscal sea el objetivo central.
  • Actas internas estratégicas.

El banco necesita:

  • Explicación clara y simple.
  • CFDI relacionados.
  • Declaraciones fiscales.
  • Coherencia entre actividad económica y flujo bancario.

La sobreexplicación puede elevar el perfil de riesgo.

Responsabilidad penal del representante legal

En delitos fiscales, la responsabilidad puede recaer en:

  • Quien firma declaraciones.
  • Quien autoriza estructuras.
  • Quien administra la operación.

Para que exista responsabilidad penal, debe acreditarse dolo.

El representante legal puede protegerse mediante:

  • Opiniones técnicas independientes.
  • Estudios formales de precios de transferencia.
  • Documentación que acredite sustancia económica.
  • Actas que reflejen toma de decisiones colegiadas.

La mejor defensa es demostrar que se actuó con asesoría técnica y dentro del marco legal.

Estrategia de blindaje penal y fiscal

Una estrategia preventiva sólida incluye:

1. Sustancia económica documentada

  • Manual técnico del intangible.
  • Evidencia de implementación.
  • Indicadores financieros antes y después.

2. Soporte fiscal

  • Estudio de precios de transferencia.
  • Valuación independiente.
  • Declaraciones presentadas y pagadas.

3. Estrategia ante bancos

  • Carta ejecutiva simple.
  • No utilizar lenguaje de optimización fiscal.
  • Entregar solo lo solicitado.

El objetivo es reducir riesgos sin generar narrativa innecesaria.

Conclusión

El uso de precios de transferencia no es delito.
La planeación fiscal no es delito.
Las operaciones intercompany no son delito.

El riesgo penal surge cuando:

  • No existe materialidad.
  • Hay simulación.
  • Se generan deducciones artificiales.
  • Se oculta información.
  • Existe dolo.

En el entorno actual de fiscalización y monitoreo financiero, la prevención es clave.

Una estructura con sustancia económica real, documentación adecuada y narrativa coherente puede reducir significativamente el riesgo penal y financiero.

La diferencia entre planeación fiscal y delito fiscal no está en el contrato.
Está en la sustancia económica y en la intención.

Código nacional de procedimientos penales explicado para no penalistas.

¿Enfrentando Cargos en México?.

Germán Jalil Terríquez Córdova

Conocido como el “Licenciado Transparente”,  fundó Justicia Transparente, convirtiéndola en una firma de referencia nacional por sus resultados y liderazgo. Autor de cuatro libros demostrando que en esta materia la experiencia y la estrategia marcan la diferencia.

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