¿Pueden imputarme defraudacion fiscal sin antes iniciar facultades de comprobación?

¿Pueden imputarme un delito fiscal sin antes iniciar facultades de comprobación?

¿Pueden imputarme defraudacion fiscal sin antes iniciar facultades de comprobación? Para poder responder esta pregunta primero es necesario saber a qué nos referimos con facultades de comprobación, es un principio que trata de facultades expresas para las autoridades, por lo que las autoridades fiscales requieren de un marco legal que les permita verificar que los contribuyentes hayan cumplido con las disposiciones fiscales, su objetivo es la comprobación de la comisión de delitos fiscales.

Las facultades de comprobación se encuentran establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y sirven para comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.

¿Pueden imputarme defraudacion fiscal sin antes iniciar facultades de comprobación?

Ahora bien, respecto a si puede imputar a alguien por defraudacion fiscal sin antes iniciar facultades de comprobación, la respuesta es sí, ello en virtud de que en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación no menciona la necesidad de que sean ejercidas previamente dichas facultades de comprobación, aunque, evidentemente la falta de esta resolución fiscal-administrativa dentro de un proceso penal dificultará al ministerio público la acreditación del tipo penal.

Si se puede imputar un delito, sin embargo, el derecho de defensa comienza a partir de que el ministerio público genera el primer acto de molestia dentro del proceso penal, como una citación, licitación de documentos, etcétera.

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¿La Secretaria de Hacienda y Crédito Público por medio de la procuraduría fiscal de la federación puede presentar querella por defraudación fiscal sin antes haber llevado a cabo las facultades de comprobación?

Lamentablemente la respuesta es si, el Código Fiscal de la Federación establece que para proceder penalmente por defraudación fiscal  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe  formular querella (artículo 92 fracción I), aun asi,  no es correcto que lo haga sin antes haber realizado facultades de comprobación,  por otro lado , la ruta idónea es que después de haber determinado un crédito fiscal y este no haya sido posible ser cobrado, dicha secretaría después de analizar los elementos con los que cuenta, podrá presentar querella ante la fiscalía de la federación.

¿Hasta que momento me voy a enterar si fui denunciado por un delito fiscal?

Posterior a la querella, dependera si el delito por el cual se esta siendo investigado, ya es posible que se este siendo investigado por defraudacion fiscal, lavado de dinero y delincuencia organizada, lo cual conforme a las nuevas disposiciones en materia penal fiscal pudiera suceder de esta manera, es por ello que si nos encontraramos dentro de este supuesto, la orden de aprehension sera probablemente el primer acto en el cual tendremos contacto con el proceso penal.

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En casos contrarios, el citatorio a la fiscalia sera la forma habitual de tener conocimiento de que se esta siendo investigado por delito.

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